Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 oct 2003
1. Las actuaciones de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben ajustarse en todo momento a los principios de lealtad a la Constitución, al Estatuto de autonomía y a las normas que regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas de eficacia y celeridad, inmediatez, coordinación, planificación, proporcionalidad, jerarquía y subordinación. 2. El Cuerpo de Agentes Rurales ha de colaborar con los cuerpos y fuerzas de seguridad que tengan encomendadas las funciones de policía ordinaria e integral en el territorio en el cual tengan competencias, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente. 3. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales son responsables personal y directamente de los actos que lleven a cabo en su actuación profesional que infrinjan o vulneren las normas legales, las normas reglamentarias y los principios enunciados por el apartado 1, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas. 4. Se considera que los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales están en ejercicio de sus funciones cuando, aún estando libres de servicio, intervienen en cualquier tipo de actuación relacionada con las funciones que les corresponden, siempre y cuando acrediten previamente su condición de miembros del Cuerpo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil