Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 16 oct 2003
1. Los sistemas de selección de los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales deben garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad del proceso selectivo.
2. Las pruebas selectivas para el acceso a cada una de las categorías del Cuerpo de Agentes Rurales son de carácter teórico y práctico. En este sentido, deben incluirse pruebas de capacidad física, médicas, psicotécnicas y de conocimiento, y, en general, otros instrumentos que ayuden a determinar de forma objetiva la idoneidad de las personas aspirantes en relación con los puestos de trabajo.
3. No obstante lo dispuesto por el apartado 2, una vez superado el curso selectivo por la persona aspirante, en caso de que la causa de exclusión médica sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas, el órgano al cual corresponda puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente y debe asignársele un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-13