Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 16 oct 2003
1. El Cuerpo de Agentes Rurales, aparte de las que se determinen por reglamento, tiene las siguientes áreas de especialización: a) Área de prevención e investigación de incendios forestales. b) Área de fauna protegida, caza y pesca. c) Área de espacios naturales protegidos y biodiversidad. d) Área de recursos forestales. 2. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben desempeñar las funciones básicas de la categoría a la cual están adscritos, independientemente de los conocimientos especializados que puedan tener. 3. La Unidad de Formación del Cuerpo de Agentes Rurales debe velar por la programación y organización de la formación continua de los miembros del Cuerpo, en colaboración con los organismos competentes en materia de formación y reciclaje de los funcionarios públicos. 4. Deben establecerse por reglamento los requisitos, procedimientos de selección, condiciones de acceso y permanencia en cada área, la formación de los agentes aspirantes a acceder a las áreas de especialización, así como el contenido de cada área, las funciones que tiene asignadas y su organización interna.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-11

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