Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 16 oct 2003
1. En aplicación de la vigente legislación sobre medio ambiente y en el marco de las atribuciones del departamento competente en la materia, corresponde al Cuerpo de Agentes Rurales efectuar la vigilancia, inspección y colaboración en la gestión en las siguientes materias: a) Los espacios naturales protegidos, tanto terrestres como marítimos; las reservas de caza y pesca y cualquier otro espacio natural con medidas de preservación de la flora y fauna protegidas, así como la lucha contra las prácticas furtivas. b) Los trabajos de prevención, vigilancia, detección e investigación de incendios forestales. c) El patrimonio forestal, los montes declarados de utilidad pública, los caminos ganaderos y la flora y fauna silvestres. d) Los recursos forestales, cinegéticos, piscícolas y marinos protegidos. e) La protección de los animales. f) Las actividades extractivas, los impactos ambientales y el acceso al medio natural. g) Cualquier otra actividad que pueda encomendárseles por reglamento en el ámbito del seguimiento y cumplimiento de la legislación sobre medio ambiente. 2. En colaboración con los organismos competentes en aguas y residuos del departamento responsable en materia de medio ambiente, el Cuerpo de Agentes Rurales puede participar en la gestión, la vigilancia y la inspección en lo concerniente a dichas materias, cuando afecten al medio natural. 3. El Cuerpo de Agentes Rurales puede participar en la gestión, vigilancia e inspección en materia de medio ambiente colaboración con otros organismos de la Generalidad competentes en la materia. 4. El Cuerpo de Agentes Rurales participa en los planes de protección civil, de conformidad con las previsiones que éstos contienen. 5. El Cuerpo de Agentes Rurales actúa en todo el territorio de Cataluña. En supuestos excepcionales, si la naturaleza del servicio lo requiere y en virtud de los principios de auxilio y cooperación, a petición de la autoridad competente, sus miembros pueden actuar fuera del territorio de Cataluña. 6. El Cuerpo de Agentes Rurales debe colaborar con los diversos servicios del departamento competente en materia de medio ambiente, especialmente con los servicios técnicos de gestión forestal y fauna, en función de los protocolos que puedan establecerse.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-5

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