Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 16 oct 2003
1. Corresponde al Cuerpo de Agentes Rurales investigar las infracciones que se cometan en las materias a que se refiere el artículo 5.1, con la finalidad de averiguar su alcance, sus causas y sus presuntos autores.
2. En las materias a que se refiere el artículo 5.2, las funciones de investigación de las infracciones administrativas deben llevarse a cabo en colaboración con los organismos del departamento competente en materia de medio ambiente a los cuales corresponda la gestión de aguas y residuos.
3. En las materias a que se refiere el artículo 5.3, las funciones de investigación de las infracciones deben llevarse a cabo en colaboración con los organismos del departamento competente en materia de medio ambiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-6