Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 oct 2003
1. Las actuaciones que establece la presente Ley deben ser efectuadas por el Cuerpo de Agentes Rurales, cuyo mando y dirección superior corresponden al consejero o consejera del departamento al cual está adscrito. 2. El Cuerpo de Agentes Rurales se configura como un cuerpo de vigilancia y control, de protección y prevención integrales del medio ambiente y de policía administrativa especial, en las materias a que se refiere el artículo 5.1. El Cuerpo de Agentes Rurales se rige por lo dispuesto por la presente Ley, por las normas que la desarrollen y por el resto de disposiciones de derecho administrativo de aplicación, sin perjuicio de las funciones de investigación que puedan corresponderle, de acuerdo con la legislación vigente. 3. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales están sujetos a la normativa básica del Estado y a la legislación sobre la función pública de la Generalidad de Cataluña. 4. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y a los efectos establecidos legalmente.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-3

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