Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 16 oct 2003
La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
a) Favorecer un alto nivel de protección del medio natural y preservarlo de actuaciones que puedan ser lesivas para sus valores.
b) Configurar un régimen de vigilancia, colaboración en la gestión, control e inspección en el medio natural que sea eficaz y se fundamente en los principios de corresponsabilización, sostenibilidad y educación ambiental de los ciudadanos.
c) Contribuir a la aplicación de la normativa ambiental, mediante actuaciones de asesoramiento y concienciación ciudadana, impulsar conductas respetuosas con el medio natural, prevenir las infracciones y formular las correspondientes denuncias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-2