Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 23 ene 2002
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones por lo que a los asuntos de trámite de refiere, desde la fecha de celebración de las elecciones* y hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una Comisión Gestora.
* A sugerencia del CES.
2. En ningún caso se considerará asunto de trámite, las siguientes atribuciones:
a) Adopción de acuerdos que impliquen endeudamiento de la Corporación o que supongan la integración, participación, o promoción en asociaciones o fundaciones, sociedades civiles o mercantiles relacionadas con sus funciones.
b) La declaración y provisión de vacantes en cualquiera de los órganos de gobierno.
c) La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como la adopción de acuerdos en materia de gestión económica, de adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles o inmuebles cuando no estuviesen previstos en sus presupuestos.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-32