Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 23 ene 2002
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones por lo que a los asuntos de trámite de refiere, desde la fecha de celebración de las elecciones* y hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una Comisión Gestora. * A sugerencia del CES. 2. En ningún caso se considerará asunto de trámite, las siguientes atribuciones: a) Adopción de acuerdos que impliquen endeudamiento de la Corporación o que supongan la integración, participación, o promoción en asociaciones o fundaciones, sociedades civiles o mercantiles relacionadas con sus funciones. b) La declaración y provisión de vacantes en cualquiera de los órganos de gobierno. c) La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como la adopción de acuerdos en materia de gestión económica, de adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles o inmuebles cuando no estuviesen previstos en sus presupuestos.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-32