Título TÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 23 ene 2002
1. Las Cámaras contarán para su financiación con todos los ingresos establecidos en la legislación básica estatal.
2. En lo relativo a la obligación de pago, devengo y recaudación relativos al recurso cameral permanente se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-33