Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 23 ene 2002
Abierto el proceso electoral, corresponde a la Consejería competente en materia de Comercio la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los Plenos de las Cámaras. El contenido de la Convocatoria establecida reglamentariamente habrá de contener necesariamente la estructuración de los sectores o clasificaciones electorales así como el criterio proporcional de asignación de electos. La Administración convocante establecerá el número de mesas electorales suficientes para garantizar la independencia y eficacia de las elecciones.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-27

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