Título TÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 23 ene 2002
Los actos de las Cámaras relativos a disposición y gravamen de sus bienes, la celebración de operaciones de crédito, los gastos plurianuales no presentes en el plan bienal, la concesión de subvenciones o donaciones y todos aquellos gastos extraordinarios que excedan del 5 por 100 del presupuesto de gastos de la Cámara precisarán autorización expresa de la Administración tutelante.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-36