Título TÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 23 ene 2002
Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria estarán obligadas a llevar un sistema contable de ingresos y gastos y las variaciones de situación de su patrimonio. Reglamentariamente la Administración tutelante podrá establecer los requisitos mínimos de este sistema contable en orden a su adecuación al plan general de contabilidad.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-35

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