Título TÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 23 ene 2002
1. El Comité ejecutivo de cada Cámara Oficial de Comercio e Industria elaborará el proyecto de presupuestos ordinarios y extraordinarios, determinando los ingresos y gastos respectivos, que deberán ser aprobados por el Pleno de la misma.
2. Corresponde a la Administración tutelante establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones.
3. Los Plenos de las Cámaras someterán a la aprobación de la Administración tutelante antes del treinta y uno de octubre de cada año, los presupuestos, ordinarios así como la liquidación de los mismos, acompañado de una memoria explicativa del presupuesto, del programa de actuación e inversiones previstas y del estado de ejecución de los presupuestos vigentes. La Administración tutelante podrá requerir a las Cámaras toda aquella documentación complementaria que estime procedente y elaborará un informe en el que propondrá la aprobación, si procede, del citado presupuesto, sí como las recomendaciones que estime pertinentes y que deberán ser tenidas en cuenta por la Corporación.
Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuestos ordinario deberán formalizarse presupuestos extraordinarios cuyos proyectos, una vez aprobados por el Pleno se someterán a la aprobación de la Administración tutelante en los quince días siguientes a su aprobación por el mismo. La Administración tutelante tendrá en tal caso que resolver igualmente en los treinta días desde su recepción.
4. De no aprobarse el presupuesto ordinario antes del uno de enero del ejercicio corriente, será prorrogado trimestralmente el presupuesto del ejercicio anterior por cuartas partes y únicamente para atender los gastos corrientes.
5. Las liquidaciones de los presupuestos ordinarios, en las que se contendrán las de los extraordinarios realizados durante el ejercicio a que se refieren aquellas, se presentarán antes del uno de junio del año siguiente, acompañadas de un informe de auditoría de cuentas emitido por auditor colegiado.
El informe de auditoría, además de aludir al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y a cuantos extremos considere oportunos el auditor, deberá pronunciarse necesariamente sobre el grado de adecuación de las cantidades liquidadas a las presupuestadas, por capítulos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-34