Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 23 ene 2002
1. Abierto el proceso electoral, y dentro de los plazos que reglamentariamente se establezcan, las Cámaras deberán exponer sus censos al público, en el domicilio de la corporación, en sus delegaciones, en los ayuntamientos cabeza de partido judicial, así como en aquellos otros lugares que estimen oportuno. El censo estará disponible en soporte informático y su acceso se regirá por lo previsto al respecto en el artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca. El Secretario General de la Cámara deberá expedir justificante de la presentación de reclamaciones. 3. Las reclamaciones serán resueltas en los plazos que reglamentariamente se determinen, correspondiendo su resolución al Comité ejecutivo de cada Cámara.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-28

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