Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 23 ene 2002
1. Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras de Comercio e Industria las personas naturales y jurídicas inscritas en el último censo vigente en el momento de la convocatoria.
2. Para el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo, tanto en nombre propio como en representación de personas jurídicas, se requerirá la edad y capacidad fijadas en la vigente legislación electoral general.
3. El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo previsto en la presente Ley, en la normativa que la desarrolle y en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral general.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-23