Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 23 ene 2002
1. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de la Cámara deberán reunir los siguientes requisitos: a) Formar parte del censo de la Cámara, y ser mayor de edad si se es persona física. b) Ser elector de las divisiones, agrupaciones y Grupos electorales correspondiente. c) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la U.E. d) Llevar dos años, como mínimo, ejerciendo la actividad empresarial en el territorio español o en el ámbito de la U.E. cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros. e) No hallarse al descubierto en el pago del recurso cameral permanente. f) No formar parte del personal de la Cámara, ni estar participando en procedimientos de contratación que aquella haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o al celebrarse las elecciones. 2. Cada candidato presentará a un candidato suplente que deberá reunir los requisitos expresados en el apartado anterior. 3. Las empresas y personas nacionalizadas en países no pertenecientes a la U.E., podrán ser candidatos de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos expresados en el apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil