Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 ene 2002
1. En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura existirá una Cámara Oficial de Comercio e Industria, con domicilio en la capital de provincia con competencia en todo el ámbito provincial. Igualmente, y en el marco de la legislación básica del Estado, podrán existir otras Cámaras de distinto ámbito territorial si así se dispone mediante Ley, previo informe de la Cámara provincial afectada así como del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura. 2. La Ley de creación, en su caso, regulará la segregación de forma que la circunscripción abarque únicamente el término municipal de la localidad en que haya de establecerse o los términos municipales que constituyan un núcleo industrial o mercantil homogéneo, y que los recursos camerales sean suficientes para llevar a cabo las funciones que a la Cámara se atribuyen.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-5

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