Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 ago 2009
1. La exigencia establecida por el artículo 4 es aplicable a los planes de ordenación urbanística municipal que en el momento de la entrada en vigor del título I estén en tramitación o en proceso de revisión y aún no hayan sido objeto de resolución definitiva. 2. En los municipios sin un plan de ordenación urbanística municipal adaptado a las determinaciones del artículo 4, las modificaciones del planeamiento urbanístico que se aprueben inicialmente después de la entrada en vigor del título I deben cumplir lo dispuesto por el mencionado artículo, si por el contenido de la modificación es factible hacerlo. 3. Los municipios deben adecuar su planeamiento general al contenido del artículo 4 en el plazo de diez años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/07/22/16#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil