Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 23 jul 2010
1. La licencia urbanística correspondiente y la licencia municipal de apertura y uso de centros de culto debe tramitarse, en su caso, en un solo expediente, sin perjuicio de que deba presentarse la documentación técnica correspondiente a cada licencia. 2. La persona interesada debe solicitar las dos licencias a las que se refiere el apartado 1 en una sola instancia, presentando la correspondiente documentación técnica, que puede ser objeto de unificación en un solo expediente. 3. Si para otorgar una licencia hay que contar con certificaciones, informes u otros documentos previos que proceden de la misma entidad local, la oficina que tramita el expediente principal debe solicitarlos directamente y debe comunicarlo a la persona interesada.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/16#art-14

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