Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 19 ago 2009
El Gobierno, de acuerdo con sus disponibilidades, puede otorgar ayudas, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, destinadas a adaptar los locales existentes a las prescripciones de la presente ley y a su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/16#disposicion-adicional-tercera