Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 ago 2009
1. El título preliminar y el título I entran en vigor al cabo de veinte días de la publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
2. El título II entra en vigor al día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» del reglamento que debe aprobar el Gobierno.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/16#disposicion-final-segunda