Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 19 ago 2009
Las administraciones, en lo que se refiere al establecimiento de centros de culto, no pueden exigir más licencias que las que establece la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/16#disposicion-adicional-cuarta