Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 ago 2009
Las administraciones, en lo que se refiere al establecimiento de centros de culto, no pueden exigir más licencias que las que establece la presente ley.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/16#disposicion-adicional-cuarta

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