Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 19 ago 2009
1. Los centros de culto incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán se rigen por lo establecido por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. La presente ley no es aplicable a estos centros.
2. El régimen establecido por el apartado 1 se aplica también a los centros de culto que se incluyan en el inventario mencionado en el plazo al que se refiere la disposición transitoria tercera.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/16#disposicion-transitoria-segunda