Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 ago 2009
Lo establecido por la presente ley se entiende sin perjuicio de los acuerdos suscritos con la Santa Sede y de las normas con rango de ley que aprueban los acuerdos de cooperación firmados con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/16#disposicion-adicional-primera