Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 ago 2009
Lo establecido por la presente ley se entiende sin perjuicio de los acuerdos suscritos con la Santa Sede y de las normas con rango de ley que aprueban los acuerdos de cooperación firmados con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas.
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eli/es-ct/l/2009/07/22/16#disposicion-adicional-primera

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