Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 ago 2009
El Gobierno, de acuerdo con sus disponibilidades, puede otorgar ayudas, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, destinadas a adaptar los locales existentes a las prescripciones de la presente ley y a su desarrollo reglamentario.
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