Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
17 / 23En vigor desde 19 ago 2009
El Gobierno, de acuerdo con sus disponibilidades, puede otorgar ayudas, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, destinadas a adaptar los locales existentes a las prescripciones de la presente ley y a su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/16#disposicion-adicional-tercera