Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
15 / 23En vigor desde 19 ago 2009
Lo establecido por la presente ley se entiende sin perjuicio de los acuerdos suscritos con la Santa Sede y de las normas con rango de ley que aprueban los acuerdos de cooperación firmados con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/16#disposicion-adicional-primera