Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 43
En vigor desde 27 may 2003
1. Las administraciones públicas canarias garantizan el cumplimiento de las funciones que conforman el sistema integral de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género, en los términos de la presente Ley. Su actuación se ajustará a los principios de coordinación y colaboración en el ejercicio de las competencias que se les atribuyen y en la planificación, programación y prestación de los distintos servicios, así como a los principios de eficacia y eficiencia.
2. La distribución de funciones y competencias entre las distintas administraciones públicas canarias responde a los principios de máxima proximidad a las personas usuarias y de atención al hecho insular, garantizando la efectiva descentralización de los servicios, prestaciones y medios de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-43