Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los órganos unipersonales de dirección, supervisión y coordinación
Art. 48
En vigor desde 27 may 2003
1. La dirección superior, coordinación y supervisión del sistema en el ámbito de cada una de las islas del Archipiélago corresponderá a un coordinador insular, adscrito orgánicamente al respectivo cabildo, con rango de Jefe de Servicio, y dependiente, funcionalmente, del coordinador general.
2. El coordinador insular será nombrado por el presidente del cabildo insular.
3. Corresponden al coordinador insular las funciones de dirección, seguimiento y supervisión del sistema que se determinen reglamentariamente, en el ámbito de su respectiva isla.
4. Reglamentariamente se establecerá la dotación de medios personales y materiales adscritos al coordinador para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de éstas.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-48