Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los órganos unipersonales de dirección, supervisión y coordinación
Art. 47
En vigor desde 11 nov 2014
1. Corresponde a la dirección del Instituto Canario de Igualdad la dirección superior, coordinación y supervisión del sistema en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La gestión y coordinación ordinaria del sistema en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerá por el coordinador general, con categoría de jefe de servicio.
3. Reglamentariamente se establecerá la dotación de medios personales y materiales adscritos al coordinador general para el ejercicio de sus funciones.
Se modifica por el de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-47