Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las competencias de las islas

Art. 45

En vigor desde 27 may 2003
1. Corresponden a las islas las siguientes competencias: a) La planificación, coordinación y supervisión de los centros y servicios, de carácter público y privado, ubicados en la respectiva isla, en el marco de las directrices y criterios fijados por el Gobierno de Canarias y la planificación general. b) La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los cabildos insulares, en régimen de colaboración. c) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de los responsables públicos o de iniciativa privada, de los servicios y centros que integran el sistema. d) Las demás atribuidas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones a los cabildos insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, en cuanto sean de aplicación a esta materia. 2. Las islas ejercerán sus competencias a través del presidente del cabildo insular o del consejero del cabildo en el que delegue.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-45

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