Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las competencias de las islas
Art. 45
En vigor desde 27 may 2003
1. Corresponden a las islas las siguientes competencias:
a) La planificación, coordinación y supervisión de los centros y servicios, de carácter público y privado, ubicados en la respectiva isla, en el marco de las directrices y criterios fijados por el Gobierno de Canarias y la planificación general.
b) La prestación de servicios y gestión de los recursos de apoyo, alojamiento y acogida, dependientes del respectivo cabildo, ya se trate de centros propios, concertados con particulares o adscritos por los municipios para su gestión por los cabildos insulares, en régimen de colaboración.
c) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de los responsables públicos o de iniciativa privada, de los servicios y centros que integran el sistema.
d) Las demás atribuidas por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones a los cabildos insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, en cuanto sean de aplicación a esta materia.
2. Las islas ejercerán sus competencias a través del presidente del cabildo insular o del consejero del cabildo en el que delegue.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-45