Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 27 may 2003
1. La Comunidad Autónoma creará un Fondo de Emergencia destinado a ayudas que tengan por finalidad atender de modo inmediato situaciones de emergencia social en que se encuentren las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de medios económicos.
2. Reglamentariamente se establecerán los tipos y las cuantías de dichas ayudas, el período máximo de percepción y su régimen de gestión, concesión y abono.
3. Dichas ayudas estarán gestionadas por las corporaciones locales.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-39