Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De las competencias de los municipios
Art. 46
En vigor desde 27 may 2003
1. Son competencias de los municipios:
a) La colaboración con los cabildos insulares en la adscripción de medios personales o materiales y en la gestión de aquellos servicios y centros cuya gestión asuman, en régimen de colaboración con los cabildos insulares.
b) La prestación de servicios y asistencia, a través de los servicios sociales y de igualdad de la mujer dependientes de los municipios, que les sean requeridos por los cabildos insulares.
c) Las demás que les sean atribuidas por la Comunidad Autónoma o por los cabildos insulares.
2. Los municipios ejercerán sus competencias a través del Alcalde o Concejal en que delegue.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-46