Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 27 may 2003
La Comunidad Autónoma ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por violencia de género, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, en los casos de muerte o incapacitación definitiva de la víctima por las secuelas de la violencia. La acción popular se ejercerá con el consentimiento de la familia.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-42

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