Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 27 may 2003
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos civiles y penales que inicien por razón de tal situación.
2. La Comunidad Autónoma podrá convenir con el Consejo General de Colegios de Abogados de Canarias o con cada uno de los colegios, las condiciones para la prestación de este servicio, de conformidad con la legislación reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-41