Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 27 may 2003
Tienen la condición de personas usuarias del sistema de servicios sociales contra la violencia, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, las mujeres, cualquiera que sea su edad, estado civil, nacionalidad o lugar de residencia, que se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma, respecto a los servicios y prestaciones de intervención y asistencia ante situaciones inminentes de violencia de género o riesgo de las mismas.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-23