Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 9 jul 2002
1. Corresponde a cada Administración pública y a las restantes entidades responsables de las actuaciones reguladas en esta Ley y la elaboración de los programas establecidos en el artículo 7, garantizando su desarrollo a través de los mecanismos previstos en el proceso de planificación.
2. Cada programa será definido, al menos, mediante los siguientes elementos:
a) Tipificación: ámbito de formación, área de actuación, nivel y modalidad.
b) Identificación: objetivos, destinatarios, contenidos, desarrollo temporal, criterios metodológicos, recursos humanos y materiales y criterios de evaluación.
c) Relación de actuaciones.
3. La Administración establecerá o validará la elaboración de los currícula propios correspondientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-8