Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 9 jul 2002
1. Corresponde a cada Administración pública y a las restantes entidades responsables de las actuaciones reguladas en esta Ley y la elaboración de los programas establecidos en el artículo 7, garantizando su desarrollo a través de los mecanismos previstos en el proceso de planificación. 2. Cada programa será definido, al menos, mediante los siguientes elementos: a) Tipificación: ámbito de formación, área de actuación, nivel y modalidad. b) Identificación: objetivos, destinatarios, contenidos, desarrollo temporal, criterios metodológicos, recursos humanos y materiales y criterios de evaluación. c) Relación de actuaciones. 3. La Administración establecerá o validará la elaboración de los currícula propios correspondientes.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-8

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