Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 9 jul 2002
1. Las acciones formativas de educación permanente quedarán recogidas en el Plan General de Educación Permanente de Aragón, que será elaborado por el Consejo de la Educación Permanente de Aragón y aprobado por el Gobierno de Aragón. 2. El Plan General de Educación Permanente estará constituido por los planes y programas financiados con fondos públicos, autorizados o reconocidos por los mecanismos previstos en la presente Ley. 3. Las Administraciones públicas competentes y los organismos dependientes de ellas darán publicidad a los programas integrados en el Plan General de Educación Permanente de Aragón mediante distintos procedimientos, haciendo constar su pertenencia al mismo.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-12

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