Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 9 jul 2002
La educación permanente, en cuanto actividad dirigida específicamente a la población adulta, tendrá las siguientes características: a) Fomentará el autoaprendizaje y la participación de los que la utilicen en la elaboración de su propio itinerario formativo. b) Las acciones formativas se desarrollarán mediante diferentes modalidades de enseñanzas –presencial, a distancia, formal, no formal o de inserción– y en diferentes contextos –institucional, laboral, cívico o sociocultural–. c) La organización de las actividades formativas se adecuará a los intereses, necesidades y especiales situaciones de las personas adultas. d) Las enseñanzas se organizarán articulando las medidas necesarias para atender al alumnado con necesidades específicas de cualquier tipo.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-5

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