Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 9 jul 2002
El Gobierno de Aragón promoverá las medidas necesarias de orientación que favorezcan la definición de itinerarios formativos para la inserción social, cultural, educativa o laboral de los ciudadanos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-11