Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 9 jul 2002
Igualmente, el Gobierno de Aragón colaborará con el resto de las administraciones públicas y los agentes sociales para impulsar sistemas que permitan valorar, en el acceso a los procesos de formación, la experiencia y conocimientos adquiridos anteriormente por los destinatarios.
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Proeli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-10