Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 9 jul 2002
1. Las Administraciones públicas competentes y los organismos dependientes de ellas, en cada caso, regularán la ordenación, organización y evaluación de los correspondientes programas formativos, en coherencia con el diseño de los programas establecidos en esta Ley. 2. El Consejo de Educación Permanente de Aragón favorecerá la coordinación entre los programas de formación del Plan General de Educación Permanente. 3. En particular, y a los efectos de adecuar los programas a las necesidades del territorio, se impulsará la colaboración con las administraciones locales aragonesas, agentes sociales y entidades de iniciativa social, a cuyo efecto se suscribirán con la Administración de la Comunidad Autónoma los oportunos convenios de colaboración. 4. Los programas de educación permanente de los distintos Departamentos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que lo requieran se desarrollarán en coordinación con la Administración General del Estado, a cuyo efecto se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-13

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