Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 9 jul 2002
1. Las actuaciones de educación permanente se desarrollarán en las siguientes áreas: a) Formación inicial, orientada a dotar a las personas de los instrumentos básicos. b) Profundización, orientada a capacitar a las personas con instrumentos de mayor nivel de especialización. c) Desarrollo personal, orientado a la promoción de valores y actitudes que mejoren su relación consigo mismo y con el entorno. d) Participación social y comunitaria, orientada al desarrollo de las capacidades que permitan a las personas adultas intervenir activamente en la vida social, cultural, política y económica. e) Promoción social, cultural, educativa y laboral de colectivos con especiales características y necesidades de inserción. f) Formación, innovación e investigación en los ámbitos, campos o áreas de formación orientados al perfeccionamiento y mejora de la calidad de las actividades formativas. 2. Las acciones formativas podrán desarrollarse a través de las modalidades presencial, a distancia y de inserción, de una combinación de dichas modalidades o mediante la experiencia en los campos profesional o ciudadano. 3. Los programas de educación permanente pueden pertenecer a los siguientes tipos: a) Programas para adquirir o actualizar la formación inicial, desde la alfabetización hasta la obtención de la titulación básica. b) Programas que faciliten a las personas adultas el acceso a las enseñanzas propias de la educación posobligatoria. c) Programas de formación para el empleo que tengan como fin la inserción laboral de personas en busca del primer empleo o de otros colectivos con especiales dificultades, en colaboración con los organismos responsables en esta materia. d) Programas de actualización de los conocimientos y competencias profesionales requeridos por el mundo laboral, de acuerdo con los organismos responsables en esta materia. e) Programas que promuevan el desarrollo personal, la participación social y ciudadana, los valores democráticos y solidarios, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el cuidado y respeto del medio ambiente. f) Programas que tengan por objeto el conocimiento de la cultura y la realidad aragonesas. g) Programas cuyo fin sea la inserción educativa, social o comunitaria de colectivos de personas mayores, de inmigrantes y de aquellos otros con especiales características y necesidades. h) Programas de formación de formadores, innovación e investigación sobre educación permanente cuyo fin sea la mejora de la calidad de las acciones formativas recogidas en la presente Ley. i) Otros programas que contribuyan, individualmente o combinados, a la consecución de los fines y objetivos establecidos en la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-7

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