Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 9 jul 2002
Para alcanzar las finalidades y objetivos previstos en la presente Ley, se desarrollarán actuaciones en materia de educación permanente conjuntamente con los órganos competentes por razón de la materia y con los colectivos destinatarios en los siguientes ámbitos: a) Formación dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo. b) Formación para el mundo del trabajo, mediante la adquisición de competencias que permitan a las personas su incorporación a la actividad laboral y la de aquellas otras que supongan mejora de su situación profesional o que permitan la adaptación a nuevas situaciones. c) Formación para el desarrollo personal y la participación en la vida social y cultural, con especial incidencia en la cultura aragonesa.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-6

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