Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 9 jul 2002
Para alcanzar las finalidades previstas en la presente Ley, la educación permanente tiene como objetivos: a) Sensibilizar a la población aragonesa sobre la necesidad de la formación a lo largo de toda la vida como instrumento imprescindible para el desarrollo personal, la participación social y la inserción laboral. b) Extender las oportunidades de acceso de la población adulta a la educación en todos sus niveles y modalidades. c) Impulsar la renovación de los conocimientos y de las competencias profesionales de la población aragonesa, en colaboración con los organismos competentes en materia de empleo. d) Promover el conocimiento de la realidad aragonesa, en los ámbitos lingüístico, cultural, histórico, social o ambiental, que favorezca la conformación de la propia identidad personal en un contexto de creciente globalidad, mediante el desarrollo de valores y actitudes de convivencia y tolerancia. e) Desarrollar un sistema público de calidad de la formación que garantice la eficacia y la eficiencia de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y la buena utilización de los recursos públicos destinados a esta finalidad, estableciendo como principios básicos la programación, innovación, investigación y evaluación en las actuaciones y en los procesos de formación. f) Definir la formación inicial y el perfeccionamiento profesional de los recursos humanos destinados a este fin, estableciendo un sistema de formación pedagógica y didáctica adecuado a los procesos de formación en educación permanente. g) Incentivar la participación de la población adulta en la programación y gestión de los programas y actuaciones de formación permanente como sujetos y protagonistas de su propia formación.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-4

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