Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2001
Con anterioridad al día 14 de abril de 2001, el Gobierno de las illes Balears adoptará las disposiciones necesarias para adecuar las normas reguladoras de los procedimientos administrativos al sentido del silencio que exige la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-ib/l/2000/12/27/16#disposicion-adicional-primera

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