Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 ene 2001
La regulación de los procedimientos administrativos establecida en el capítulo I del título II de la presente Ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la misma, que se regirán por la normativa anterior.
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Proeli/es-ib/l/2000/12/27/16#disposicion-transitoria-unica