Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 ene 2001
La regulación de los procedimientos administrativos establecida en el capítulo I del título II de la presente Ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la misma, que se regirán por la normativa anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2000/12/27/16#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil