Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2001
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos administrativos incluidos en el anexo 2 de la presente Ley es el establecido para cada uno de ellos en este mismo anexo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-19