Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2001
1. Se modifica el artículo 48 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 48.
1. El acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma ha de realizarse preferentemente por el sistema de oposición libre, que consistirá en superar las pruebas exigidas en la convocatoria para determinar la aptitud de los aspirantes y el orden de prelación de éstos.
2. No obstante, y a los únicos efectos de determinar el orden de prelación final de los aspirantes aprobados para la adjudicación de los puestos de trabajo, las convocatorias podrán establecer que éste sea determinado, además de por la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición libre, por la valoración de determinados méritos.
3. En todo caso, a la valoración de los méritos sólo podrán tener acceso los aspirantes que hayan superado la oposición libre, en número no superior al de plazas que se convoquen.»
2. Se modifica el artículo 49 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«49.1 El concurso-oposición se utilizará como sistema de acceso a la función pública cuando, por la naturaleza de las funciones a cumplir, resulte más adecuado valorar, además de la aptitud de los aspirantes, determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia.
2. El concurso-oposición consistirá en realizar sucesivamente, como partes del procedimiento de selección, una fase previa de oposición y otra posterior de concurso, en la que se valorarán únicamente los méritos acreditados por los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. En ningún caso la puntuación que pudiera obtenerse en la fase de concurso dispensará de aprobar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
3. La valoración de las condiciones de formación, mérito o niveles de experiencia que se incluyan en la fase del concurso no podrá significar, en conjunto y en relación con el total de la puntuación máxima alcanzable en todo el sistema de selección, más del 45 por 100.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-21