Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2001
Se aplaza hasta el 1 de enero de 2002 la aprobación del sistema definitivo de financiación de los Consejos Insulares, así como la aprobación del Fondo de Compensación Interinsular, sin perjuicio de lo que pueda establecer al efecto una norma específica con rango de ley.
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eli/es-ib/l/2000/12/27/16#disposicion-adicional-tercera

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